Micelio
Auto24 de abril de 2006

A- de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Diana Yolanda Pamplona Larrota

Tema · dato duro
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-721/05. El Decreto 2591 De 1991 Estableció El Deber General Que Tienen Las Autoridades Responsables Del Agravio O La Amenaza De Derechos Fundamentales, De Acatar Los Fallos De Tutela. No Obstante, Cuando La Autoridad Que Se Encuentra Obligada A Cumplir Un Fallo, No Realiza Las Acciones Correspondientes Para Tal Fin, El Juez Que Conoció Del Trámite De La Acción De Tutela En Primera Instancia Tiene La Competencia Para Asegurar El Cumplimiento Del Fallo De Tutela. En Principio, La Corte Constitucional No Es Competente Para Verificar El Cumplimiento De Las Decisiones De Tutela Que Adopten Los Jueces De Instancia O, Incluso Esta Corporación, Como Máximo Tribunal De La Jurisdicción Constitucional. Atendiendo A La Jurisprudencia De La Corte Que Encomienda Al Juez De Primera Instancia El Cumplimiento De Las Sentencias De Tutela, Remitirá A Dicho Funcionario, En Este Caso El Juzgado Veintinueve (29) Civil Del Circuito De Bogotá La Petición De La Demandante Diana Yolanda Pamplona Larrota Con El Fin De Que Dicha Autoridad Adopte Las Medidas Necesarias Para Que Se Dé Pleno Cumplimiento A La Decisión De Esta Corporación. Negada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Deber general de acatar sus fallos
Cumplimiento Fallo De Tutela Por La Corte Constitucional
  • Cuando conoce del incumplimiento de sus providencias o la renuencia de los funcionarios judiciales
Tramite De Incidente De Desacato
  • Juez de conocimiento impone sanciones correspondientes
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Corresponde al juez de primera instancia
Corte Constitucional
  • Circunstancias que la facultan para hacer cumplir directamente sus providencias
  • Incompetencia para verificar el cumplimiento de sus propias decisiones o las que adopten los jueces de instancia
  • No tiene competencia para conocer sobre cumplimiento de sentencia T-721/05 y tramitar el desacato
  • Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
Desacato
  • Naturaleza jurídica
Juez De Primera Instancia
  • Competencia para conocer sobre cumplimiento de sentencia T-721/05 y adoptar medidas necesarias
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por Diana Yolanda Pamplona Larrota en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.